2015
La UE avala la ley española sobre los ceses discriminatorios
La legislación española que regula la indemnización por despido cuando éste constituya una discriminación por razón de sexo, es acorde al Derecho comunitario, sin que quepa aumentar la reparación que el empresario debe pagar a la víctima en concepto de sanción.
Así lo recoge el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ), Paolo Mengozzi, en sus conclusiones dictadas ayer. Respondía a la consulta un tribunal español sobre el concepto disuasorio que, según el artículo 18 de la Directiva 2006/54, debe tener la indemnización o reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de sexo.
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La cuestión planteada es si el cálculo de indemnización previsto en la legislación española incluye el citado efecto disuasorio, o si es necesario añadir una sanción en concepto de daños.
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