2015
Los trabajadores temporales cuentan para forzar los despidos colectivos
Los trabajadores eventuales cuentan para establecer el umbral en los despidos colectivos, a efectos de determinar si se ha alcanzado el número de empleados incluidos en el expediente.
Cuando el empresario, de manera unilateral, adopta medidas sobre el contrato del trabajador que ocasionan un notable empeoramiento de su situación, no puede considerarse como extinción asimilada. De este modo, debe aplicarse la protección conferida a los trabajadores por la normativa europea que se aplica en los procesos de despido.
Estas son las conclusiones de la abogado general Kokott, presentadas ayer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las consideraciones de la jurista coinciden, en más de un 80% de los asuntos, con la sentencia posterior del Tribunal.
La magistrada sostiene que "para determinar el número trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo, es decir, durante el funcionamiento ordinario de la empresa, deben tenerse los contratos de duración de terminada". Según la abogado general, el concepto de trabajador debe entenderse "en sentido amplio, caracterizándose de manera decisiva por la sujeción jerárquica propia de una actividad remunerada, presupuesto que concurre en las relaciones laborales temporales".
"Un trabajador que, sin acto alguno o consentimiento por su parte, se ve sometido a un notable empeoramiento de sus condiciones de trabajo, que afecta a los elementos esenciales de su contrato, no es menos digno de protección que un trabajador despedido". De este modo, la magistrada rechaza que los empresarios tengan herramientas legales para disfrazar los despidos con extinciones asimiladas.
En Europa, la protección conferida a los trabajadores por su Directiva en la materia sólo se aplica a los despidos, no a las extinciones de contrato asimiladas a éstos.
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