2021
Francisco de Borja Ortas: Un trabajador podrá impugnar las causas de un ERE acordado entre empresa y sindicato
El Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia n.º 140/2021, de 12 de julio corrige la doctrina del Supremo, hasta ahora consolidada, que excluía la posibilidad de que mediante procesos individuales de despido se revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo en caso de acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores.
La postura del Tribunal Constitucional habilita al trabajador para que, a través de una impugnación individual de su despido, pueda conocerse del fondo del asunto sobre la concurrencia de las causas que había esgrimido la empresa para llevar a cabo el despido colectivo y que finalizó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el periodo de consultas. Y llega a este nuevo criterio porque entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, concretamente, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.
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El TC se erige como garante del derecho a la tutela judicial efectiva, si bien este cambio de doctrina puede ocasionar una importante merma de la efectividad de los acuerdos alcanzados, casos en los que la empresa tendría que hacer valer en diversos procesos individuales la existencia de las causas que fueron esgrimidas para articular el proceso colectivo de despido, provocando con ello una mayor dosis de inseguridad jurídica (al podernos encontrar con pronunciamientos contradictorios por distintos Juzgados), así como un mayor colapso del orden jurisdiccional laboral.
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