2019
Un supuesto de estrés provocado por el ambiente laboral es calificado por el Juzgado como accidente de trabajo
Distingue la sentencia 62/2018, de 12 de febrero (Proc. 621/2017) dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 Bilbao, entre acoso en el trabajo y riesgos psicosociales para encuadrar en este último concepto el estrés laboral padecido por un trabajador a causa del incómodo ambiente laboral que tuvo que sufrir derivado de la alta conflictividad laboral surgida por las reclamaciones salariales y de categoría que dirigió a la empresa.
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No toda decisión organizativa tomada por el empresario ni todo ejercicio abusivo de su poder de dirección y organización puede calificarse de acoso. Ejercicio arbitrario del poder empresarial y acoso moral se diferencian por el perjuicio causado.
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En este caso, fue el vaciado de sus funciones, y que fuera privado de ocupación efectiva y carga de trabajo, lo que provocó en el trabajador un estado de ansiedad, que dio lugar al proceso de IT. No estamos ante un acoso laboral puro o mobbing. En realidad se trata de un supuesto de estrés laboral provocado por el entorno en el trabajo. Entorno que en estos casos es nocivo y afecta a la salud de los empleados. Por tanto, los empresarios han de velar por salvaguardar los riesgos psicosociales que ello implica.
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