2019
El Supremo reconoce el derecho a percibir las vacaciones sin disfrutar tras una larga baja temporal
El trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad transitoria, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, y en la que la ponente, la magistrada Virolés Piñol.
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Cita la magistrada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 10 de septiembre de 2009, en la que se dictamina que "el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta", o respecto a "la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural" y "sin excluir a priori que ese período pueda quedar fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión".
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