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Tribunal Supremo: no existe despido colectivo sin acto extintivo objetivo o subjetivo de los contratos
En la STS n.º 120/2025, de 19 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:766, la cuestión principal consiste en determinar si la negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a subrogarse en los contratos de 176 trabajadores adscritos al servicio adjudicado a Konecta BTO S.L., tras la finalización del contrato administrativo para la gestión de servicios telefónicos y telemáticos, constituye un despido colectivo en los términos previstos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
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Los hechos probados demuestran que:
La empresa Konecta no extinguió los contratos de trabajo de los 176 empleados tras la finalización del contrato con la TGSS; por el contrario, mantuvo a los trabajadores en alta y prestando servicios, sometiendo a parte de ellos a un ERTE y modificando condiciones de trabajo.
En ningún momento se produjo una decisión empresarial, expresa ni tácita, de extinguir los contratos de trabajo.
La demanda no se dirigía contra Konecta (empleadora de los trabajadores), sino únicamente contra la TGSS, respecto de la que no existía relación laboral directa con los trabajadores afectados.
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La valoración del Tribunal Supremo es clara: no existe despido colectivo sin acto extintivo objetivo o subjetivo de los contratos; la mera negativa a la subrogación, si no va acompañada de la resolución de los contratos por parte del empleador, no puede ser asimilada a despido colectivo ni justificar el uso de ese procedimiento.
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