2019
El Supremo mejora la indemnización por despido de los directivos
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal. Así lo ha dictado en una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que cierra la discusión que sobre este asunto mantienen desde hace años los tribunales y Hacienda. Este fallo obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permite que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.
El caso que ha juzgado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, esto es, un despido para el que no se alega causa. Según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tiene derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, aunque distintas interpretaciones de este precepto no han considerado que se trate de una indemnización mínima obligatoria, cuando además puede haber pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
En el caso de despido improcedente del directivo, la norma estipula indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de doce mensualidades. El Tribunal sólo se pronuncia en este sentido en relación con las indemnizaciones por desistimiento empresarial, dado que el recurso de casación se refería a un caso de este tipo.
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