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El Tribunal Supremo desestima la revisión de un despido disciplinario a pesar de la absolución penal

El Tribunal Supremo, en su resolución, aclara que para que una sentencia penal absolutoria pueda influir en un juicio laboral, es crucial que dicha absolución se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del trabajador en los mismos, condiciones que no se dieron en este caso. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo enfatizó que la presunción de inocencia es un principio exclusivo del ámbito penal que no se extiende al contexto laboral, donde se consideran circunstancias contractuales y no crímenes.

El Tribunal reafirmó que, a pesar de la declaración de inocencia en el proceso penal, los hechos que motivaron el despido del trabajador se mantuvieron como válidos. En este sentido, el fallo hizo hincapié en que la valoración de las pruebas y la calificación de conductas se rigen por criterios diferentes en los órdenes penal y laboral, y que la duda razonable que puede llevar a una absolución en el ámbito penal no necesariamente implica que las acciones del trabajador no hayan constituido una falta en el ámbito laboral.

La decisión del Tribunal también establece que en la revisión de sentencias laborales, es fundamental respetar el principio de cosa juzgada; esto significa que, una vez que una sentencia ha sido firmada y no sujeta a recursos en el ámbito social, debe ser considerada como definitiva, a menos que se den circunstancias muy específicas que justifiquen una revisión, tal como lo establece el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lea la noticia completa en Iberley, 12-03-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (18-02-2025)

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