2025
El Supremo analiza el despido por ineptitud sobrevenida sin intento de adaptación del puesto
La STS n.º 94/2025, de 4 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:509, ratifica la nulidad de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. En concreto, la sala de lo social analiza la calificación de la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del apdo. a) del art. 52 del ET, con base al informe elaborado por el servicio de prevención que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo.
La sentencia se produjo tras el recurso interpuesto por una mutua que decidió llevar a cabo la extinción del contrato laboral de una trabajadora alegando ineptitud sobrevenida, según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta decisión se sustentó en un informe elaborado por el servicio de prevención, que consideraba a la trabajadora como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo debido a su estado de salud. En la valoración realizada, se puntualiza que la empresa tiene la obligación de adoptar medidas razonables para permitir la adaptación del puesto antes de proceder a un despido de tal naturaleza.
Para el TS el despido es nulo dado que la empleadora no había evaluado adecuadamente ni adaptado el puesto de trabajo ante la situación de la trabajadora. El fallo subraya que el despido debe ser considerado como última opción y que la persona empleadora debe demostrar, de manera contundente, la ineptitud del trabajador, así como la imposibilidad de adaptar su puesto a las nuevas condiciones físicas o mentales del mismo.
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En este caso particular, se determinó que la empresa no había realizado ni una sola actuación para tentar la adaptación del puesto de la trabajadora, lo que llevó a calificar el despido como nulo.
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