2021
Si la empresa no comunica el plan de objetivos, los trabajadores cobran el bonus
Las empresas tienen que ser transparentes a la hora de fijar los objetivos para el complemento salarial o bonus. En caso contrario, se arriesgan a que la justicia los considere cumplidos y conceda directamente a los trabajadores el cobro de los incrementos. Así lo establece la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia, en la que condena al Grupo Naturgy a pagar a sus empleados los bonus del año 2020. El tribunal obliga asimismo a las empresas a abonar 600 euros de las costas del proceso por no asistir al acto de conciliación.
El fallo concluye que no comunicar al inicio del ejercicio cuál es el resultado bruto de explotación (Ebitda) presupuestado sobre el que “pivotará” el pago de los incrementos previstos en el convenio, “debe llevar a tener por conseguido el objetivo”. Lo contrario, afirma el tribunal, “supondría contravenir lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil”. Este precepto consagra el principio según el cual el cumplimiento de los pactos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. La libertad del empresario para fijar los objetivos no le da carta blanca. En consecuencia, no puede establecer planes de retribución flexible imposibles ni ilegales.
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El hecho de que el convenio no exija que los objetivos presupuestados sean notificados, no significa que no exista obligación legal. Así lo ordena el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y la buena fe contractual, apunta la sentencia.
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