2021
Si el empleador se jubila tras un ERTE incumple el deber de salvaguarda del empleo
El juzgado n.º 5 de lo Social de Bilbao ha declarado improcedente el despido de una mujer que trabajaba como dependienta en un comercio, y que fue cesada con motivo de la jubilación de su empleadora, coincidiendo con el reinicio de la actividad empresarial tras la finalización del ERTE por el que estaba afectada.
Como se indica en la sentencia, una de las razones por las que un contrato de trabajo se extingue es la jubilación del empleador. Sin embargo, en este caso la empleada estuvo afectada por un ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19, y apenas se reanudó la actividad empresarial al finalizar éste, le comunicaron su cese motivado por la jubilación de la empresaria.
Por tanto, explica la juez, la empresaria incumplió el compromiso o cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses desde el reinicio de la actividad, al que obliga la ley cuando se aplica un ERTE.
Tal y como se refleja en la resolución cuando el despido de un trabajador es fruto del incumplimiento de la cláusula de mantenimiento del empleo, resulta improcedente. Según la juez, queda demostrado que cuando la empleadora tramitaba el ERTE ya sabía que su jubilación estaba muy próxima, por lo que ésta no es una justificación válida para el cese de su empleada justo después de que la empresa retomara su actividad tras el ERTE.
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