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2015

Los tribunales marcan los límites de la reforma laboral

El Tribunal Supremo se ha convertido en protagonista frente a la puesta en marcha de la reforma laboral al generar duros fallos contra la nueva norma y anular más de 25 Expedientes de Regulación de Empleo.

Los conflictos abiertos por los despidos colectivos han generado un aluvión de sentencias en el último año. De hecho, la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado 79 fallos en recursos de casación relativos a estos procedimientos desde marzo de 2013, cuando aplicó por primera vez la reforma laboral de febrero de 2012.

En este sentido, la decisión más importante que ha tomado el TS sobre este asunto fue hecha pública el pasado 19 de diciembre y ésta asestó un rotundo varapalo a la reforma laboral en una de sus cuestiones sustanciales: la ultraactividad de los convenios.

En contra de lo que dice esta normativa, el Alto Tribunal ha decidido que sigan vigentes las condiciones laborales pactadas en los convenios antiguos y caducados, mientras no sean sustituidas por uno nuevo pactado por la empresa y los trabajadores.

A la espera de que se redacte la sentencia, el Supremo informó de que la mayoría de sus magistrados habían decidido que "las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el mismo momento de su constitución, sea directamente o por remisión al convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza contractual y, por ello, siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato que les vincula". Incluso, apuntaba el texto, "aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".

Eso sí, el Supremo establece que, en su caso, las condiciones de trabajo pueden ser modificadas si concurren las condiciones objetivas para que eso se haga, es decir, por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas. "Todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo acuerdo".

(…)

Fuentes conocedoras de la deliberación del Supremo han explicado que lo que se prevé es que el Alto Tribunal interprete qué ocurre cuando vence un convenio y no existe un convenio sectorial superior, pues aunque el Gobierno pretenda que se aplique el Estatuto de los Trabajadores, la reforma laboral no lo concreta.

Así, la sentencia podría aclarar que el convenio vencido se aplicará a los trabajadores con contrato anterior, porque se entiende que su acuerdo contractual mantiene la vigencia de ese convenio bajo cuya potestad se firmó, pero que los nuevos trabajadores tendrán las condiciones que establezca el estatuto hasta que haya un nuevo convenio. Eso sí, los empleados antiguos mantendrán las condiciones anteriores congeladas.

Sin duda, este fallo supone un nuevo varapalo a la maltrecha aplicación de la reforma laboral por parte de los jueces, que se ha recrudecido notablemente en tribunales como la Audiencia Nacional o el propio Tribunal Supremo en los últimos meses.

Lea el artículo completo en Expansión, 6-1-2015

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