2015
El Supremo permite negociar un ERE con toda la plantilla
Cuando en una empresa no existe representación legal de los trabajadores, y la compañía plantea la necesidad de hacer un expediente de regulación de empleo (ERE) ¿quién negocia el despido colectivo en nombre de la plantilla?
La ley es clara: “los trabajadores podrán atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme al artículo 41.4 de Estatuto de los Trabajadores”. El citado artículo permite a los empleados elegir entre una comisión de tres miembros escogidos democráticamente de entre la plantilla; o una comisión, también de tres personas, designadas por los sindicatos más representativos del sector.
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La ley no da, por tanto, la posibilidad de que sean todos los trabajadores los que negocien directamente y en su totalidad con la empresa un ERE. Sin embargo, la sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado lo contrario y ha revocado la nulidad de un ERE, causada, según la Audiencia Nacional, por la inexistencia de una de estas comisiones en el proceso negociador
La sentencia tiene fecha del pasado 23 de marzo de 2015 y anula otra del 20 de diciembre de 2013 en la que la Audiencia Nacional había anulado el ERE de la empresa Lumac S.A. porque los negociadores por parte de los trabajadores eran la totalidad de la plantilla y no una comisión ad hoc hecha para ese caso. Y, además, según la Audiencia Nacional, la empresa no había indicado a los trabajadores “que la falta de designación de la comisión negociadora no impedirá la continuación del procedimiento, como también indica la ley de Reforma Laboral de 2012.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado estos argumentos de la Audiencia Nacional al considerar que aunque el legislador dice que la negociación, en caso de elegirse los negociadores entre los trabajadores de plantilla, debe hacerse por una comisión de un máximo de tres miembros “el hecho de que hubiesen sido todos ellos –los 17 trabajadores de la empresa– los interlocutores en el periodo de consultas, no comporta, contrariamente a lo entendido por la Audiencia, vicio de procedimiento que cause la nulidad de la decisión empresarial extintiva”.
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Dicho todo esto, esta sentencia no solo no dicta jurisprudencia, sino que además, precisa que el fallo no se puede generalizar.
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