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2015

Los magistrados del Supremo enfrentados por cómo se interpreta la “ultraactividad”

El Tribunal Supremo comunicó hace unos días una sentencia en la que declaraba que las condiciones laborales de los trabajadores, plasmadas en convenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada en julio de 2012 (Ley 3/2012), mantienen su vigencia, si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo. Y ello, a pesar de que se hubiera cumplido el límite de un año que la citada reforma dio a la llamada ultraactividad -prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo-.

De este modo, zanjaba uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, esto es, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos. Sin embargo, la decisión no fue pacífica y el fallo, adoptado por mayoría de la Sala y que el Alto Tribunal acaba de publicar, cuenta con nada menos que cuatro votos -de un total de ocho magistrados- que discrepan de la sentencia.

Sostiene el Supremo en su fallo que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado el convenio de referencia.

Precisamente, este es el punto del que difiere el voto particular del magistrado Sempere Navarro -al que se adhieren el presidente de la Sala, el magistrado Gullón Rodríguez y los magistrados Giolmo López, López García de la Serrana y Souto Prieto-. Si bien el voto comparte con la sentencia mayoritaria el punto de partida, a saber, que el convenio ha perdido su vigencia y "contempla con agrado el resultado" en tanto la postura de no rebajar las retribuciones de los trabajadores, sin embargo, "discrepa radicalmente de los argumentos".

Y es que, en su opinión, a la vista de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012 -que prevé la vigencia de un año de los convenios denunciados antes del 7 de julio de 2012- y del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -que regula la vigencia del convenio una vez espirado-, "la respuesta debe ser firme: cuando transcurra el año de ultraactividad dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador". Una "importantísima premisa", asegura el voto, que "choca con la base argumental sobre la cual construye su solución la sentencia".

Lea la noticia completa en El Economista, 5-2-2015

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (22-12-2014)

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