2015
El Fogasa deberá pagar las peticiones que no responda en tres meses
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) deberá pagar todas las solicitudes cuya tramitación y respuesta tarde más de tres meses. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia que considera que, si se excede el plazo que marca la ley para una petición, "debe entenderse estimada por silencio positivo".
La sentencia parte de un caso particular que terminó en el Tribunal Supremo. Un trabajador acudió a los tribunales después de que el que Fogasa le denegara el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral. Sin embargo, esa negativa del Fogasa tardó más de seis meses en llegar, por lo que el Supremo considera que entra en juego el silencio administrativo positivo. Los magistrados unifican así la doctrina que se había resuelto con varios fallos contradictorios.
El Fogasa tiene como función garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. La decisión del Supremo puede ser crucial para el organismo, que acumula meses de retraso en muchos expedientes, ya que puede exigir el pago de miles de reclamaciones.
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El alto tribunal recuerda que la ley "dispone que el plazo máximo para que el Fogasa dicte resolución será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud. Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo", según se explica en la resolución difundida este martes.
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