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2015

Los empleados no están obligados a dar su móvil o su correo a la empresa

Los empleados no están obligados a facilitar a su empresa su número de teléfono o un correo electrónico de carácter personal. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado por “abusiva” una cláusula tipo de los contratos laborales que fuerza a los asalariados a dar a la compañía su número de móvil o su dirección de e-mail para que esta pueda comunicarles cualquier tipo de cambio en su relación laboral, como un despido.

Esta cláusula, muy frecuente en los contratos de nueva creación, establece que el empleado facilita sus datos de contacto personales a la empresa “voluntariamente”. La Sala de lo Social, en una sentencia dictada hoy, anula este tipo de cláusulas al considerar que se trata de un consentimiento viciado

(…)

Los datos de correo y número de móvil, recuerda el alto tribunal, “no son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento” del contrato de trabajo, por lo que están amparados por la Ley de Protección de Datos. La Sala de lo Social afirma que “la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos”. El tribunal extiende la protección de los datos a los teléfonos móviles corporativos –los que las empresas facilitan a sus empleados- y a los correos electrónicos profesionales.

Lea la noticia completa en El País, 21-9-2015

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (21-9-2015)

Lea la Comunicación Poder Judicial: Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato (21-9-2015)

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