2015
Según sentencia del Supremo, el dolor, tras un infarto fuera del trabajo, no es accidente laboral
Un infarto sufrido por un trabajador fuera del horario y de las instalaciones laborales se considera enfermedad común y no accidente laboral, aunque una vez iniciado el trabajo se mantengan las molestias o secuelas arrastradas desde el domicilio, pero sin que exista un episodio o crisis posterior, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2014.
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En el caso en litigio, el demandante presentaba un episodio de dolor hemitorácico en casa, en el transcurso de la noche. Se incorporó al trabajo por la mañana y posteriormente acudió al centro de salud, ingresando "asintomático y hemodinámicamente estable". Finalmente, al día siguiente se le hospitalizó, al considerar los médicos que su estado era de alto riesgo por contar, además, con antecedentes de riesgo cardiovascular, ser fumador y presentar "síntomas de displemia -alteración del metabolismo de los lípidos en sangre- y diabetes melitus -concentración elevada de azúcar en sangre-".
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, señala en la sentencia que esta situación no procede de un hecho acaecido en tiempo y lugar de trabajo.
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