2015
El Supremo anula parte del Reglamento que regula los ERE
El Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo (ERE) por considerar que la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina que existan causas económicas que justifican el cese contradice lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, se trata de supuestos en que la empresa es una entidad de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado, a saber, Administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración Local, Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco y diversas entidades de Derecho Público.
De este modo, el cuestionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1483/2012 en el marco de la reforma laboral de 2012, prevé dos requisitos para determinar que existe la insuficiencia de presupuesto: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
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