2015
El concepto de despido colectivo español vulnera el Derecho Comunitario
La ley española que define el concepto de despido colectivo (concretamente, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) utilizando como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, es contraria a la Directiva comunitaria 98/59/CE reguladora, precisamente, de los despidos colectivos.
Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy, en la que atiende a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. Sostiene el TJUE que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo en el sentido de la Directiva es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. De ahí que, en consecuencia, proceda tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.
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