2015
El Tribunal Constitucional no ve discriminación por edad en los despidos de mayores de 55 años si la empresa ofrece ayudas
El Tribunal Constitucional considera que no existe discriminación por edad en los despidos colectivos que afectan a los mayores de 55 años si la empresa adopta medidas para minimizar el perjuicio ocasionado a los trabajadores afectados.
Así lo explica en una sentencia en la que deniega el amparo a cuatro trabajadoras mayores de 55 años del Instituto Valenciano de la Vivienda, que fueron incluidas en un procedimiento de despido colectivo siguiendo los criterios fijados para la designación de los trabajadores que se verían afectados por el mencionado expediente de regulación de empleo (ERE).
Uno de esos criterios era el de la edad, de tal forma que para seleccionar los trabajadores que serían despedidos se tendrían en cuenta aquellos que se encontraran en una situación más próxima a la jubilación. Finalmente, todos los trabajadores de la empresa con 55 o más años resultaron afectados por el despido colectivo, en concreto 35 de un total de 211 despidos.
Las cuatro demandantes de amparo interpusieron entonces una demanda contra el Instituto Valenciano de la Vivienda y contra el presidente de comité de empresa al entender que su despido vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española al haber existido discriminación por edad.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección