2015
Los trabajadores que cuidan hijos pueden acumular horas
Si el convenio colectivo tan sólo concreta el número de horas a trabajar por los empleados, pero no el de horas semanales que conforman la jornada laboral semanal, los trabajadores con reducción de horario por cuidado de hijos pueden acumular las horas de trabajo en determinados días de la semana, sin que la empresa pueda obligarles a cumplirlo a lo largo de los siete días.
Así, lo determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo, en la que se establece que es improcedente la denegación a una trabajadora del sector colectivo de Contact Center de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada dentro de su jornada ordinaria semanal.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, precisa que existe una primacía del convenio colectivo sobre el Estatuto de los Trabajadores, que "permite la reducción de jornada ordinaria escogida por la trabajadora, sin que la empresa pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada diaria".
Dice también la magistrada, que en estos casos, se trata de un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas.
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