2016
Prueba videográfica procedente para acreditar despido
El Tribunal Supremo (TS), apreciando contradicción, considera apropiado el uso de videovigilancia en un supuesto en el que la consecución de su objetivo se ha ajustado a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona, sin que le hayan situado en una situación de indefensión, ya que los actos de sustracción por lo que se sanciona con el despido tienen lugar en un marco de riesgo asumido, pues se usaron las cámaras para acabar con una situación conocida, que era el combatir las actividades generadoras de pérdidas.
Como consecuencia del consumo de productos por parte de la empleada en el almacén y ser grabada por las cámaras de videovigilancia, la empresa despide a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual. En suplicación se declara nulo el despido como consecuencia de la inadmisión de la prueba videográfica al considerar aplicable la doctrina constitucional (STC 29/2013), según la cual es necesario poner en conocimiento de los trabajadores el tratamiento que, en su caso, pueda darse a los datos obtenidos mediante videovigilancia y su relevancia para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa.
(…)
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora realiza los hechos alegados en la carta de despido en la zona de almacén, restringida al público, a sabiendas de que en ese el lugar existen cámaras. Lo que se sabe no sólo por ser de común conocimiento para los empleados sino también por existir carteles indicadores.
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