2015
Las empresas pueden exigir el reconocimiento médico a los empleados
Las empresas pueden obligar a sus empleados a acudir a un reconocimiento médico si la actividad de la entidad comporta riesgos especiales. El Tribunal Supremo establece que, aunque la regla general es la voluntariedad, puede imponerse la medida de forma obligatoria "si existe un riesgo o peligro objetivable".
Así lo indica en una sentencia de 28 de abril de 2015, que desestima un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que declaró ajustada a derecho la exigencia de una empresa a someter a reconocimientos médicos a 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. El fallo sostiene que es "necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos".
La normativa establece que se podrá exigir el reconocimiento en "los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo".
(…)
Por otra parte, el Supremo rechaza que la obligatoriedad suponga una violación del derecho a la propia intimidad. "No prevalece el interés individual individual de los trabajadores en este caso", apostilla el ponente.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección