2015
El calendario laboral no está obligado a incluir los turnos ni los horarios
La obligación de que la empresa publique anualmente un calendario laboral, recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no incluye la exigencia de especificar en él los días de vacaciones, los horarios o los turnos de trabajo de los empleados. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia del 20 de julio de 2015.
En el caso juzgado, una empresa recurre en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que, tras una demanda de conflicto colectivo, le condena a publicar un calendario laboral en el que se especifiquen vacaciones, horarios y turnos de trabajo. El recurso cuestiona el contenido del término "calendario laboral" de la sentencia de instancia.
El artículo 35 del Convenio Colectivo de la empresa determinaba la obligación de la compañía de incluir en el calendario laboral las vacaciones solicitadas por cada trabajador, pero guardaba silencio sobre los horarios y los turnos.
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En este caso, al obligar el convenio colectivo a especificar en el calendario laboral las vacaciones de los empleados, la cuestión, afirma el Supremo, es determinar si la obligación fijada en el Estatuto de los Trabajadores alcanza a los horarios y los turnos de trabajo.
En este sentido, la sentencia rechaza que pueda deducirse de la redacción del artículo 34.6 del ET tal extremo.
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