2015
El TSJ del País Vasco considera accidente de trabajo el síndrome ansioso depresivo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado la demanda de una trabajadora y delegada de CCOO contra la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Gipuzkoa y ha declarado que la incapacidad temporal entre el 1 de febrero y el 29 de noviembre de esta trabajadora con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo derivado de “incivismo organizacional” con su superior jerárquico es un accidente de trabajo.
La sospecha de una práctica de acoso psicológico llevó a la investigación del conflicto por el servicio de prevención y la mediación de la Inspección de Trabajo y se determinó como causa la existencia de un conflicto relacional y estructural. Ambas entidades exigieron que se mejorase la definición de funciones y que cambiase el modo de gestión autoritario en las relaciones de trabajo. Finalmente se acordó la movilidad funcional de la trabajadora respetando sus condiciones laborales, salario y grupo profesional.
Pese a las indiscutibles evidencias de que el síndrome ansioso depresivo, que fue la causa de la baja durante 10 meses, era claramente una enfermedad derivada del trabajo y por tanto, debía ser declarada como accidente de trabajo, tanto la directora de la Sociedad Foral de Servicios Informáticos como MUTUALIA hicieron todo lo posible para declarar la incapacidad temporal como derivada de enfermedad común, logrando incluso una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Donostia en este sentido.
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