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Apuntes

Límites a la responsabilidad empresarial en materia de afiliación, alta y cotización


Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 17 de diciembre de 2013. Límites a la responsabilidad empresarial en materia de afiliación, alta y cotización. Art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social.

Antecedentes del caso

Durante más de veinte años, en el marco de una relación pacífica y formalmente constituida como “arrendamiento de servicios”, el demandante vino prestando sus servicios profesionales para  la compañía aseguradora demandada como perito tasador por cuenta propia, de alta en el RETA y percibiendo sus honorarios profesionales por peritación realizada. Restando pocos años para su jubilación ordinaria, dicho perito formalizó demanda ante el Juzgado de lo Social sobre extinción del contrato a instancias del trabajador, dictándose sentencia en la que si bien se desestimaba dicha extinción, se reconoció la existencia de una relación laboral desde la fecha de inicio de sus servicios para la demandada. Dicha sentencia ganó firmeza por Auto del Tribunal Supremo de fecha 10 de  diciembre de 2009. Derivado de ello, la aseguradora procedió a dar de alta al trabajador, acometiendo la regularización de las cotizaciones con efectos 15 de febrero de 2003. Cabe indicar que las retribuciones percibidas por el mencionado perito durante el tiempo de prestación de sus servicios como tal, suponían una retribución superior a la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Llegado el momento de la jubilación ordinaria del trabajador, le fue reconocida la correspondiente pensión pública fijándose la base reguladora sobre las bases de cotización máximas a partir de febrero de 2003 y sobre las bases mínimas de cotización desde el mes de mayo de 1996 a enero de 2003. No conforme el trabajador, presentó demanda de revisión de la prestación de jubilación a los efectos de considerar, para su cálculo, la base máxima de cotización desde el año 1981 (fecha de inicio de la prestación laboral reconocida judicialmente), solicitando así mismo la declaración de responsabilidad empresarial en la prestación de la pensión de jubilación respecto de la aseguradora demandada.

Pronunciamiento del Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social que entendió de dicha demanda, apreció la existencia de un grave incumplimiento de la empresa respecto a la obligación de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social “que se extendió a toda la vigencia de la relación laboral con el demandante  y que resulta declarado y exigible tras la sentencia que reconoce la laboralidad de la relación que mantenían las partes”. En definitiva, procedió a estimar el derecho del demandante a la pensión de jubilación solicitada, declarando la responsabilidad de la aseguradora en el pago de las diferencias entre la prestación reconocida y la base reguladora máxima con obligación de su capitalización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Dicho Tribunal viene a aceptar las alegaciones de la entidad demandada en el sentido de que «no ha existido una voluntad de incumplimiento por parte de la empresa, sino tan sólo un error de consideración jurídica excusable” pues “tan pronto finalizó el proceso mantenido en torno a la naturaleza de la relación de servicios, la empresa regularizó la situación procediendo a efectuar las cotizaciones correspondientes…. comportamiento que necesariamente debe tener relevancia para afirmar la razonabilidad de la actuación empresarial en orden a moderar su responsabilidad en función de los criterios de proporcionalidad y gravedad».

En definitiva, revocando la sentencia de instancia, el Tribunal Superior determinó condenar al Instituto demandado (INSS) por las diferencias correspondientes entre la pensión de jubilación del RETA y la del Régimen General devengada en el período litigioso, con absolución de la empresa demandada

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