2016
El Fogasa debe cubrir igual a trabajadores a tiempo parcial y completo
La Audiencia Nacional (AN) estima parcialmente demanda de conflicto colectivo por cambio de la política de viajes y gastos, al entender que el cambio de los importes de las dietas, mejorados sobre los establecidos en el convenio, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo que declara nulo este aspecto.
Entiende la Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que para determinar el carácter sustancial o no de una modificación no puede acudirse a la lista del artículo 41 Estatuto de los Trabajadores (ET), como pretende la empresa demandada, ya que se trata de una lista ejemplificativa y no exhaustiva que no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales, y que tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas. Es decir, su aplicación se refiere a la necesidad de que sea sustancial la modificación.
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