2015
La firma del “finiquito” no vincula al trabajador si luego no hay conciliación
El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán "siempre y cuando" se realice un acto de conciliación con avenencia.
De este modo, la ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, rechaza que dicho acuerdo se firme con el objeto de eliminar la incertidumbre del pleito como, en este caso, alegaba la empresa y aprecia que recoge una "condición suspensiva" (la avenencia en conciliación) para poder producir sus efectos.
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