2015
Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora
Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.
También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve "la enorme litigiosidad" producida en una cuestión como esta, tan "esencialmente controvertida" y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.
(…)
Considera el ponente, que tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el legislador -mediante el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores- ha de operar de forma objetiva, "sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a la inflación.
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