2015
Un convenio superior impide la retroactividad salarial al de empresa
Constituye fraude de Ley y abuso de derecho aplicar retroactivamente un convenio colectivo de empresa cuando estaba en vigor otro de ámbito superior.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de febrero de 2015, en la que se dictamina que la prioridad del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede servir de instrumento para que las empresas "normalicen el incumplimiento de los convenios que debieron aplicar, abonando salarios muy inferiores a los trabajos efectuados".
La ponente, las magistrada Virolés Piñol, explica que este argumento se corrobora con la lectura del preámbulo del Convenio impugnado del que no se deduce siquiera una situación económica negativa de la empresa.
El Convenio Colectivo 2009-2012, vigente a 1 de enero de 2012, no podría verse afectado por lo dispuesto en el Convenio de empresa suscrito un año más tarde, aunque la entrada en vigor del RD-L 3/2012 modificara el apartado el artículo 84.2, conviniendo en la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas materias, entre las que se encuentra la cuantía del salario base y de los complementos salariales.
Sin embargo, señala la sentencia, el establecimiento de nuevas condiciones salariales, incluso inferiores al convenio sectorial, producirían eficacia a partir de su firma, sin aplicación retroactiva, porque ello supondría una normalización del incumplimiento.
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