2015
El compromiso sindical de negociar no implica acordar
"Una cosa es dialogar y otra alcanzar acuerdos". Con esta afirmación, la Audiencia Nacional (AN) rechaza que exista incumplimiento de un acuerdo firmado entre la empresa y un sindicato, por el que ambos se comprometían a solventar los conflictos laborales a través de la negociación, por el hecho de que el diálogo no cristalice en acuerdos.
Según la sentencia, de 16 de octubre, el compromiso de negociar por parte los representantes de los trabajadores no implica alcanzar el "acuerdo reiterado" porque esto supondría convertirse "en un sindicato rehén de la empresa a cambio de un precio, perdiendo su autonomía sindical, que es el presupuesto constitutivo del derecho a la libertad sindical".
En el caso enjuiciado, la empresa firmó con uno de los sindicatos con representación en la misma un acuerdo por el que se comprometía a liberar a dos de sus miembros y a aportarle anualmente 30.000 euros para sufragar sus gastos de representación.
El texto también aseguraba que ambas partes contribuirían a la "mejora del clima laboral y a configurar un marco laboral idóneo" y a definir "un marco de colaboración concreto, basado en el diálogo y la negociación".
Dos años después, el departamento de recursos humanos de la compañía remitió un comunicado al sindicato en el que se le informaba de una rebaja en las condiciones pactadas. Argumentaba que desde el sindicato existía una "constante oposición y actitud de enfrentamiento frente a las decisiones adoptadas por la compañía tras procesos negociados y acordados con la mayoría de los representantes de los trabajadores".
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