2017
Suspensión colectiva de contratos por causas económicas fraudulenta
No es posible la suspensión de los contratos de trabajo cuando la causa económica, técnica, organizativa o productiva es de tal intensidad que hace inviable la continuidad de la empresa.
(…)
La suspensión de los contratos por parte de la empresa cuando esta ha perdido totalmente su actividad productiva, está fuertemente endeudada, debe a sus trabajadores los salarios desde abril de 2016, así como las cotizaciones a la Seguridad Social desde octubre de 2015 y carece de medios para hacer frente a sus acreedores, solo tiene por finalidad dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al Servicio Público de Empleo Estatal y esperar a que el Juzgado Mercantil, una vez admitido el concurso de acreedores, extinga los contratos de trabajo, cuyas indemnizaciones correrán a cargo del FOGASA.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección