2015
El empresario debe negociar sus concesiones a empleados
Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera condición más beneficiosa. La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera.
La sentencia, de 24 de julio de 2015, resuelve de este modo la denuncia de los sindicatos ante una decisión empresarial que eliminaba los horarios flexibles de la jornada, que la sociedad había introducido, de manera unilateral, tres años atrás. La empresa, por su parte, sostenía que no hubo una modificación sustancial, ya que no había un derecho consolidado de los trabajadores al disfrute de una jornada flexible, puesto que se introdujo como proyecto piloto durante ese tiempo, frente a otros años en los que no existía la citada flexibilidad.
Sin embargo, la Audiencia subraya que "estaríamos ante una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria".
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