Un juez da el visto bueno a que los trabajadores de una empresa voten asuntos laborales, como las elecciones sindicales, a través de medios tecnológicos seguros.
Al legislador le cuesta seguir el ritmo de los desarrollos tecnológicos, pero los jueces no son ajenos a la realidad digital de las empresas y están dispuestos a forzar la evolución de la normativa laboral a golpe de sentencia. En unas elecciones sindicales, el Estatuto de los Trabajadores establece que sólo es aceptable el voto presencial o por correo, pero desde ahora, los jueces ya aceptan los medios telemáticos, como el móvil o un iPad, siempre que se garanticen ciertos derechos.
Este tema se ha tratado en un juzgado de lo social, pero su resolución es firme y no hay posibilidad de recurrir, por lo que sienta un importante precedente, al considerar legítimo que una compañía haya permitido el voto telemático para que la plantilla elija a sus representantes sindicales.
Se trata de una empresa con sede en Madrid, pero el 55% de sus trabajadores está desplazado en otras localizaciones. Para facilitar la participación, contrató una consultora tecnológica para que desarrollara una aplicación que permitiera el voto a distancia, a través de portátiles, iPad, teléfonos móviles o cualquier dispositivo con conexión a Internet. A través del DNI de cada empleado, el sistema generaba una contraseña para que sólo hubiera un voto por persona y, además, éste fuera secreto.
Las elecciones se celebraron, pero uno de los sindicatos representados impugnó la votación, alegando que la ley no recoge como medio válido la vía telemática. Hubo un primer laudo, que dio la razón a la empresa, pero el sindicato recurrió al juzgado de lo social, que ha confirmado la validez del método empleado.
En este caso, se han juzgado dos cuestiones fundamentales desde el punto de vista laboral. Por un lado, existía la duda de si es posible votar por algún medio distinto al que recoge la ley, redactada antes de que existieran estas nuevas fórmulas telemáticas. Por otro, el juez debía valorar cuáles son las garantías que hay que ofrecer para que se acepte este tipo de voto.