2021
Luis Jiménez-Arellano Larrea: Cuatro repercusiones del vuelco a los ERE del Constitucional
¿Qué repercusiones tendrá la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 2021? La resolución anula una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 y avala que unos trabajadores -afectados por un despido colectivo o ERE cuyo periodo de consultas termina con acuerdo- puedan accionar de forma individual contra la empresa tras dicho acuerdo y solicitar una calificación distinta de despido y, por lo tanto, una mayor indemnización.
En primer lugar, se trata de una vuelta de tuerca importante a los fines de la negociación colectiva que se lleva a cabo en el periodo de consultas de un despido colectivo o expediente de regulación de empleo.
A lo largo del mismo que, por norma general, se prolonga durante quince días, ambas partes (la empresa y la representación de los trabajadores) deben negociar de buena fe, levantando actas de las propuestas y contrapropuestas que se plantean durante la negociación. Pues bien, con esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional este periodo de consultas no tiene vinculación para el trabajador que, siendo afectado por el acuerdo de ese ERE, quiera de forma individual accionar contra la empresa y pedir, por ejemplo, una mayor indemnización. Todo ello, como dice el Tribunal Constitucional, en aras de una defensa del derecho a la tutela judicial efectiva.
La conclusión es que la estrategia legal que debe seguir la empresa para el periodo de consultas queda totalmente trastocada. Es evidente que la empresa tiene mucho interés en que el periodo de consultas de un ERE termine con acuerdo debido a varios motivos: por una parte, para que los posteriores trámites ante la autoridad laboral vayan “más rodados”, pero también por asuntos, por ejemplo, relacionados con su reputación de marca, ya que su imagen puede verse afectada negativamente tras un despido colectivo. Hay numerosos ejemplos de esto en la prensa económica.
Desde el punto de vista estratégico, esta sentencia da un vuelco a esta medida colectiva y cambia por completo la finalidad del trámite de la negociación durante el periodo de consultas. Ya no importa tanto el acuerdo genérico, sino lo que cada trabajador, a nivel individual, quiera conseguir.
Luis Jiménez-Arellano Larrea es responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 04-08-2021
Consulte la sentencia completa de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (12-07-2021)
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