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Reforma del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Seguridad Social por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la extinción automática del contrato por incapacidad permanente y obligando a las empresas a valorar ajustes razonables antes del despido.
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Reforma del Estatuto de los Trabajadores por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 introduce tres cambios clave en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores:
- Suspensión del contrato con reserva de puesto: El artículo 48.2 establece un periodo de hasta dos años de suspensión del contrato en los casos en que la incapacidad permanente pueda ser objeto de revisión por mejoría. Durante ese plazo, el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su puesto.
- Nueva regulación del despido por incapacidad: Se modifica el artículo 49.1 para separar la causa de muerte (letra e) de las causas vinculadas a incapacidad (nueva letra n). La extinción del contrato por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total solo será válida si:
- No es posible realizar ajustes razonables sin carga excesiva para la empresa.
- No hay un puesto vacante compatible con la situación del trabajador.
- El trabajador rechaza un puesto adecuado.
- Determinación de la carga excesiva: En empresas con menos de 25 trabajadores, se considera que existe una carga excesiva cuando el coste de los ajustes supera la mayor de estas dos cuantías: la indemnización por despido o seis meses de salario del trabajador. Además, se concede un plazo de 10 días al trabajador para manifestar su intención de continuar y de tres meses a la empresa para adoptar medidas o formalizar el cese de forma motivada.
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Cambios terminológicos y adaptación procesal
La Ley también actualiza el lenguaje normativo:
- Se sustituye la expresión “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva” en toda la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Se modifica el artículo 120 de la Ley 36/2011, de jurisdicción social, para establecer la tramitación urgente y preferente de los procesos derivados de la nueva letra n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Lea la noticia completa en El Derecho, 14-04-2025
Consulte la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
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