2015
Las empresas que hagan ERE también podrán acogerse a la bajada de cuotas
Las empresas que hayan hecho un despido colectivo también podrán acogerse a la nueva reducción de cotizaciones, que permite dejar de pagar a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de los sueldos de los contratos indefinidos. Solo quedarán excluidas de la ayuda aquellas en las que un juez declare esa regulación de empleo (ERE) improcedente. El Gobierno amplía así el colectivo de empresas que se pueden beneficiar de la reducción de cuotas sociales.
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La exención de cuotas en la parte que pagan los empresarios a la Seguridad Social (no en la de los trabajadores) sobre los primeros 500 euros de sueldo de los contratos indefinidos corrige indirectamente la tarifa plana de 100 euros en cotizaciones que aprobó hace justo un año en el mismo foro. Aquella medida permitía a las empresas rebajarse las mismas cotizaciones si pagaban un sueldo de 1.000 euros al mes o si era de 3.600 euros. La nueva es mucho más progresiva, ya que implica para quien gana 1.000 la rebaja es del 50% sobre su cotización y del 14% para quien gane unos 3.600. Pero al hacer esa corrección, el Ejecutivo ha ido más allá y ha aprovechado para ampliar el colectivo de empresas que se pueden beneficiar de la reducción.
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El nuevo decreto para la cotización de los primeros 500 euros (…) levanta la restricción a las empresas que hayan tramitado ERE si el despido colectivo es pactado o si recibe el visto bueno en los tribunales. El cambio, en la práctica, supone aumentar bastante el colectivo potencial de posibles beneficiarios. La gran mayoría de regulaciones se pactan.
Además, el decreto también contempla la posibilidad de que las empresas que hayan despedido de forma improcedente se beneficien de la exención, ya que el veto afecta a un número de contratos “igual a las extinciones realizadas”.
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