Marco laboral
La presunción de inocencia no se aplica en despidos laborales, donde prima la confianza entre las partes
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el despido de un trabajador —camionero en una empresa de suelos— que fue cesado tras dar positivo en cocaína durante un control aleatorio de sustancias psicotrópicas. Una decisión que ha tomado el magistrado después de considerar que el principio de presunción de inocencia es «de aplicación exclusiva en el ámbito penal, y no en el proceso laboral en el que prima la vulneración de confianza existente entre las partes».
El incidente tuvo lugar el 11 de agosto de 2021 en las instalaciones de Mina Magdalena, en Almonaster la Real (Huelva). En concreto, el trabajador despedido fue seleccionado para un control aleatorio de drogas conforme al protocolo de seguridad establecido por la empresa contratante principal, Minas de Aguas Teñidas S.A. (Matsa). Según los resultados, el análisis inicial de saliva realizado a las 7.03 horas detectó la presencia de cocaína, resultado que fue confirmado por una contraprueba.
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Llamativo del caso es que el tribunal también ha abordado la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia, recordando que este es de aplicación exclusiva en el ámbito penal. Para el magistrado, en el ámbito laboral el objetivo no es determinar la culpabilidad del trabajador en términos penales, sino evaluar si su conducta constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Así, la sentencia ha destacado que el consumo de drogas en un entorno de trabajo de alto riesgo como el minero es incompatible con los principios de seguridad y confianza que deben regir la relación laboral.
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