2021
Para la existencia de movilidad geográfica el desplazamiento del centro de trabajo ha de suponer un cambio de residencia
El Tribunal Supremo sostiene la decisión unilateral de la empresa de trasladar a un trabajador a otro centro de trabajo -sin cambio de residencia- no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En relación con la movilidad geográfica, la interpretación de lo que dispone el art. 40 del ET ha formado una doctrina consolidada por parte de la Sala IV del Tribunal Supremo, sosteniendo que el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia.
De esa jurisprudencia, concreta la reciente STS n.º 624/2021, de 15 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2639, a falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 del ET, al que remite el art. 41.7 del ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, se concluye, «la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales».
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