2019
¿Puede obligarse a los trabajadores a aportar un móvil personal para realizar su trabajo?
La Audiencia Nacional (AN) declara que imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo. Por ello, declara abusivo el nuevo sistema de trabajo según el cual cuando los trabajadores realicen labores de reparto van a ser geolocalizados mediante una app descargada en su teléfono móvil personal.
La empresa, dedicada a la elaboración de productos cocinados para el reparto a domicilio, anuncia a la representación de los trabajadores que va a implantar un nuevo sistema de trabajo dirigido a facilitar a los clientes el seguimiento de sus pedidos. Para ello, comunica que los empleados que realicen funciones de reparto deben aportar un teléfono con conexión a internet de su propiedad, y descargarse la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral. El responsable de activar y desactivar la aplicación al iniciar y concluir su turno de trabajo es el trabajador y la empresa se compromete a abonar a sus empleados un importe fijo por jornada de trabajo.
(…)
La AN, en su sentencia de 6 de febrero, recuerda que la jurisprudencia ha admitido que los empresarios puedan imponer sistemas de geolocalización a los trabajadores, aunque la implantación de esta medida, en cuanto que supone una injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores, debe superar el juicio de proporcionalidad. Asimismo, respecto de los datos obtenidos a través de estos sistemas, la LOPD (actualmente art. 90 LO 3/2018) establece que los empleadores pueden tratarlos en el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores siempre que se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo; teniendo el empresario la obligación de informar, de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos. Por ello, la AN considera que el nuevo sistema, tal y como ha sido implantado por la empresa, vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección