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2022

El teletrabajo no se le puede exigir todos los días a la empresa para conciliar

No se le puede exigir a la empresa que conceda el teletrabajo todos los días para conciliar. Así lo ha decidido una sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que argumenta que si hay negociación entre las partes, aunque haya sido muy breve, no se produce vulneración de derechos fundamentales. Además, considera que la necesidad de conciliar es menor cuando no hay hijos a cargo.

(…)

En septiembre, la demandante solicitó una adaptación para realizar trabajo a distancia durante toda la jornada laboral, pero la empresa, radicada en Madrid, le denegó su petición. Tras interponer la demanda que ha dado lugar a esta sentencia, la compañía le ofreció la posibilidad de disfrutar de tres semanas de teletrabajo y una presencial, pero ella lo rechazó.

En el procedimiento, la empleada alegó que su pareja presta actualmente servicios como comandante en el aeropuerto de las Palmas de Gran Canaria y que ella está empadronada allí desde el pasado junio. También argumentó que otros compañeros tenían reconocido el teletrabajo total.

Negociación de buena fe

Ahora la sentencia que ha rechazado su petición argumenta que el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones en la jornada laboral, incluida la prestación del trabajo a distancia, “no quiere decir que se delegue sin límites en el trabajador la configuración de la jornada, sino que el empresario deberá aceptar una negociación de buena fe”.

(…)

Por tanto, la falta de acuerdo entre las partes, aunque la negociación haya sido muy breve, “no implica en modo alguno vulneración de derechos fundamentales”.

(…)

Hijos a cargo

En el caso enjuiciado, además, la sentencia subraya que la trabajadora no ha acreditado “en qué medida perjudica su vida familiar el hecho de trabajar presencialmente en Madrid algunos días a la semana, teniendo en cuenta que no tiene hijos a su cargo, por lo que las cargas familiares son inferiores”.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 04-02-2022

Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social Número 31 de Madrid (20-12-2021)

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