2022
No es sinónimo de dimisión que la teletrabajadora no responda a la empresa durante 3 días
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el hecho de que una empleada que está teletrabajando no responda a los requerimientos de la empresa durante tres jornadas no implica necesariamente que la misma haya dimitido.
La sentencia, de 13 de junio de 2022, explica que la empleadora no ha acreditado que la voluntad de la trabajadora fuera en modo alguno la de abandonar su puesto de trabajo.
La empleada venía prestando sus servicios para la compañía demandada desde septiembre de 2020, bajo la modalidad de teletrabajo.
Los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, la empresa intentó comunicarse con la trabajadora, incluso mediante burofax, aunque nunca logró obtener respuesta alguna de esta última.
El 13 de julio, después de que la trabajadora tampoco respondiera al requerimiento posterior efectuado por la mercantil para que justificase tales ausencias, la empresa comunicó a la mujer, mediante otro burofax, que había sido dada de baja voluntaria en la empresa tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo.
Ya en sede judicial, el Juzgado de lo Social n.º 1 de León desestimó íntegramente la demanda formulada por la trabajadora e interpretó que la misma había dimitido.
Disconforme con tal decisión, la trabajadora se alzó en suplicación advirtiendo que se había producido una infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia en la interpretación del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León le da la razón a la empleada e interpreta que fue víctima de un despido improcedente.
Después de repasar la doctrina del Tribunal Supremo referida a la dimisión y abandono, la Sala de lo Social reconoce que no existe ningún acto concluyente de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral. Es decir, el hecho de que la empleada no contestara los requerimientos durante tres días no puede derivar sin más en una dimisión tácita por su parte, máxime cuando “ninguna advertencia se le hacía” que, de no atender tales requerimientos, la empleadora consideraría que la mujer causaba baja voluntaria en la mercantil.
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