2019
No es accidente 'in itinere' la caída en la pausa del almuerzo si siempre se come en casa
La casuística que rodea a los accidentes laborales es muy amplia y objeto de debate entre juristas. Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado que la caída de una trabajadora tras comer en un restaurante con sus compañeros no es accidente in itinere porque siempre solía almorzar en su casa.
En una reciente sentencia, el tribunal considera que la decisión de la trabajadora ese día de no ir a su domicilio responde a una gestión “puramente personal”, una diligencia de carácter privado “sin relación alguna con el trabajo”, como puede ser una gestión tributaria o una visita médica.
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En relación con los accidentes en tiempo de comida (y, por tanto, no en tiempo de trabajo efectivo) el fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en casos similares. Por ejemplo, en 2013 el TS denegó el carácter laboral de un accidente padecido por un trabajador en el trayecto a una visita médica que fue autorizada por la empresa. En esa resolución, recuerdan los magistrados, el alto tribunal determinó que la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto.
Por lo tanto, exige, como requisitos ineludibles “que el camino de ida y vuelta al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual”. Es decir, que no es posible acreditarlo cuando se produzca la caída en otro lugar diferente al que se encontraba el trabajador por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales.
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