2022
¿Es discriminatorio cambiar de puesto a trabajadora que solicita reducción por cuidado de hijo?
La empresa alega la razón del traslado ha sido evitar errores médicos, pues el servicio requiere una “continuidad asistencial alta” y no se ha producido retroceso profesional alguno. Señala que, aunque en la unidad existe otras dos enfermeras con reducción de jornada, estas han continuado en el servicio porque únicamente han reducido su jornada en una hora y su servicio se completa por una compañera del turno de mañana, evitando la necesidad de desdoblar turnos.
Tanto el juzgado como el TSJ han considerado que no existe vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación y la trabajadora interpone recurso de amparo ante el TC por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Entiende que las resoluciones judiciales han convalidado una decisión que le ha producido una degradación profesional y un obstáculo a su carrera profesional y que, en ningún momento, se ha priorizado su derecho a la reducción de jornada por guarda legal y a conciliar su vida familiar y laboral.
Con relación a la vulneración del derecho a la no discriminación por razón el sexo, el TC recuerda que la doctrina constitucional establece que la restricción o la atribución de efectos adversos al ejercicio de derechos asociados a la maternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral está conectada con la prohibición de discriminación por razón de sexo de las trabajadoras.
Señala que, en el supuesto enjuiciado, la medida no ha supuesto ningún perjuicio para la trabajadora que no ha sufrido un retraso profesional, puesto que sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera; no ha sido apartada de la UCI por el hecho de su maternidad; no pierde la plaza en la UCI pediátrica a la que puede volver cuando preste de nuevo servicios en jornada completa, y sigue accediendo a cursos de formación.
Respecto de la justificación de la medida por motivos que respondan a una finalidad legítima que excluya la existencia de una discriminación indirecta, el TC señala que la UCI pediátrica se caracteriza por una continuidad asistencial alta que requiere como requisito imprescindible de organización para garantizar la debida atención al paciente, y reducir el riesgo de errores, asignar una enfermera por turno.
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