2021
Llevarse mal y disolver una sociedad no es suficiente para justificar los despidos
Por más que los socios no hagan buenas migas y quieran liquidar su sociedad, es necesario una causa objetiva para poder despedir a la plantilla. Así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia. Los trabajadores estaban parados pero sin causa objetiva que lo justificase.
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La particularidad del asunto reside en que no se aporta ninguna prueba de que esta situación fuese consecuencia de alguna justificación objetiva. Por ejemplo, que por circunstancias de mercado la empresa hubiera visto reducida la demanda de servicios que habitualmente venía ofreciendo. En esta tesitura, como los socios se llevaban mal y querían liquidar la sociedad de capital, se reunieron en Junta General de accionistas y acordaron la disolución de la empresa. Y lo que les dice el juzgador ahora es que ese hecho por sí solo no permite la extinción procedente de los contratos de los trabajadores.
La disolución de la sociedad motivada por la decisión mayoritaria de los socios en Junta General de Accionistas, y no por cualquiera de las causas legales de disolución, no da cobertura al despido de los trabajadores, art. 49.1.g ET.
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