2019
Es legítimo que el empresario se retracte del despido antes de la fecha final dada en la carta
En la medida en que uno de los efectos de la declaración de improcedencia del despido es la posibilidad de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, en pro del mantenimiento de la relación de trabajo, admite la Sala la retractación por parte del empresario de su decisión extintiva mientras el vínculo sigue vivo, esto es, durante el tiempo de preaviso.
La retractación del despido realizada por la empresa con anterioridad a la efectividad del despido es válida y surte efectos frente al trabajador, aunque como en el caso, éste recibiera la transferencia de la indemnización antes de la fecha de efectos del despido porque siguió prestando servicios hasta la fecha final y si dejó de acudir a la empresa fue por voluntad propia ya que el empresario le había comunicado la retractación.
En el caso, el juego de fechas lleva a la Sala a confirmar la condena impuesta en la instancia al trabajador a devolver lo recibido en concepto de indemnización por despido porque éste no llegó a tener lugar por efecto de la retractación comunicada por el empresario.
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