2019
La rebaja de las comisiones no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, tal y como determina un juzgado de Palma de Mallorca, esta medida podrá ser adoptada de forma unilateral por parte del empresario, sin que tenga que negociarla con los representantes de los trabajadores.
En el caso enjuiciado, los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon una demanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjera una disminución del 1%.
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El juzgado balear determina que "la empresa ha hecho uso de esa discrecionalidad", sin que el cambio aprobado pueda calificarse de modificación sustancial, porque "lo que se ha producido es una reducción de las comisiones en un tanto por ciento pequeño, que no ha supuesto una alteración o modificación del aspecto fundamental de la relación laboral". Además, la sentencia valora el hecho de que la decisión estuviera justificada en una mejor distribución de las comisiones por el auge del comercio online. "Cuestión distinta hubiera sido la desaparición de las comisiones", concluye el texto.
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