2022
La desconexión durante el teletrabajo es equiparable a la ausencia injustificada
La falta de conexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar procedente el despido de una trabajadora que no estuvo conectada a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, durante 20 días.
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Y como había sospechas de una dejación de funciones, la patronal decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas a través de la que se pudo comprobar que, desde que se instauró el "teletrabajo obligatorio" (por imperativo legal), durante 20 días no existió conexión a los sistemas informáticos de la empresa.
La resolución explica que esa falta de conexión telemática es equiparable a ausencias al trabajo sin causa justificada y a un fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, - que sustituye al lugar o centro de trabajo donde se realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente-, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo, constitutivo de falta sancionable con el despido.
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