2025
Los jueces ya cumplen con el Supremo y niegan indemnizaciones por despido mayores a 33 días
Los tribunales comienzan a aplicar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza conceder indemnizaciones adicionales por despido improcedente y cierran la puerta a otorgar compensaciones que superen a la legal, de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha sido el primero en acoger el último criterio del Supremo al respecto, emitido el pasado 16 de julio, y desestima el recurso de una trabajadora despedida que solicitaba una indemnización por daños morales de 15.000 euros y otra que disuadiera a la empresa, de 7.500 euros.
El TSJN, en una sentencia del 23 de julio, señala que el Tribunal Supremo ha dejado claro que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso", sin que ello suponga una vulneración del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni de la Carta Social Europea (CSE).
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El tribunal navarro señala que el Supremo ya se pronunció el 19 de diciembre de 2024 sobre el Convenio de la OIT y concluyó que la indemnización por despido procedente ya es adecuada y no debe incrementarse en vía judicial. Entre los argumentos, recordó que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de nuestra legislación es adecuada, que en nuestro sistema indemnizatorio no es necesario acreditar los daños y perjuicios al trabajador porque ya se presumen y se cuantifican de forma uniforme para todos los afectados con esos 33 días por años trabajado.
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