2021
Jornada a la carta: el no injustificado del empresario da derecho a una indemnización
La jornada a la carta, esto es, el derecho de los trabajadores a pedir un determinado horario para conciliar su puesto con sus necesidades personales o familiares, está generando una elevada conflictividad motivada, en parte, por la falta de concreción de la ley y la difícil negociación con las empresas
Uno de los últimos pronunciamientos judiciales considera “incuestionable” que el trabajador cobre una indemnización por daños morales cuando demanda a la empresa por rechazar o demorar injustificadamente la adaptación solicitada. La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, da la razón en este sentido a una empleada, con dos niños pequeños y jornada reducida, concediéndole la compensación reclamada.
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El tribunal se apoya en la normativa que regula la vía judicial para reclamar la conciliación. Según establece la ley (artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicción social), el trabajador tiene derecho a acumular con la demanda una petición de indemnización por los daños derivados de la negativa o demora de la compañía. La empresa solo se podrá liberar del pago “si hubiera dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador”. Según deducen los magistrados, esto significa que “tal indemnización, cuando se solicita, tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado”.
Además, agregan los magistrados, se trata de un derecho laboral “reforzado” por cuanto afecta a la familia, protegida por la Constitución Española. En este sentido, subrayan, debe garantizarse una reparación integral del daño.
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